miércoles, 20 de abril de 2016



ATRIBUCIONES DEL CENTRO NICARAGÜENSE INDEPENDIENTE PRO DERECHOS HUMANOS DE SOCINIC.

I.- Recibir quejas por violaciones a los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público;

II.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, violaciones a los derechos humanos de cualquier persona Intersex, Trans o LGB en los casos siguientes:

a) Por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público;

b) Cuando algún particular cometa ilícitos (tales como: discriminación, denigración, ofensa, agresión, maltrato, expulsión injustificada de cualquier lugar, rechazo, obstrucción, etc., y cualquier otra acción que demuestre una clara fobia) con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos de conductas que afectan la integridad física de personas Intersex, Trans, y LGB;

III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias;


IV.- Presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

V.- Substanciar y resolver cualquier incidente de presentación de personas Intersex, Trans y LGB en los términos de la ley;

VI.- Procurar, sin menoscabo de la ley, la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado y solicitud de la restitución del goce del derecho vulnerado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.- Presentar, ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso que vulneren los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB, o cualquier persona, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma;

VIII.- Presentar, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia erigido en Tribunal Constitucional, iniciativa de los medios de control constitucional local, en los términos de ley que favorezcan, cuiden y protejan los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

IX.- Acudir ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, primera Instancia a la OACDH, ante el incumplimiento de las recomendaciones de la comisión o cuando se cometan violaciones graves a los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB por el estado;

X.- Promover la observancia de los derechos humanos de personas Intersexuales, Trans, LGB en cualquier Departamento de la República de Nicaragua;

XI.- Formular y proponer Iniciativas y Políticas, a las diversas autoridades del estado y de los municipios, modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de práctica administrativa, que a juicio de la Comisión, redunden en la protección de los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB;

XII.- Formular y proponer programas, acciones y actividades que impulsen el cumplimiento en cualquiera de las Municipalidades de la República de Nicaragua de los tratados internacionales y, en su caso, promover Ordenanzas y decretos que el Ejecutivo no haya establecido por la razón de Autonomía y competencia de cada gobierno municipal.

Para ello, se elaborará y actualizará de manera conjunta y permanente, una introducción de dichos documentos a cada gobierno municipal el cual deberá dar una amplia divulgación entre la población;

XIII.- Formular y proponer políticas públicas en materia de derechos humanos en el contexto de la Diversidad Sexual y la Intersexualidad;

XIV.- Promover la investigación científica y el estudio de la Intersexualidad, así como la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

XV.- Elaborar y ejecutar programas preventivos, formativos y de difusión en materia de derechos humanos;

XVI.- Promover la participación de los sectores público, social y privado, en la formulación y ejecución de los programas preventivos, formativos y de difusión en materia de derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

XVII.- Celebrar convenios y acuerdos de coordinación y colaboración tendientes al cumplimiento de sus fines con instituciones públicas y privadas;

XVIII.- Realizar visitas periódicas, con la finalidad de verificar y supervisar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos en:

a).- Establecimientos del sector público estatal y municipal destinados a la detención preventiva, custodia, aplicación de medidas y reinserción social de personas Intersex, Trans y LGB.

b).- Orfanatos, asilos, hospicios, albergues, refugios, hospitales, instituciones de salud, de asistencia social, de educación especial y, en general, cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinado al tratamiento, atención o internamiento de adolescentes, mujeres víctimas de violencia, personas adultas mayores, personas que viven con VIH o sida Intersex, Trans y LGB.

c).- Zonas rurales del estado, en particular, aquellas donde la población es predominantemente alejada y marginal.

XIX.- Expedir su reglamento interno, así como su normatividad interna y modificarla.

XX.- Solicitar al Congreso y, en su caso, a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, la comparecencia de las autoridades o Relatores Especiales, cuando se hayan negado a aceptar o cumplir alguna recomendación emitida por dicho organismo autónomo e independiente, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

XXI.- Vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en materia de equidad de género, Intersexualidad, Trans y LGB.


XXII.- Las demás que le otorga la ley, el reglamento interno y otras disposiciones legales y normativas aplicables.





Centro Nicaragüense Independiente Pro Derechos Humanos de Socinic

Desde su creación por la Sociedad Intersexual Nicaragüense, en 2014, el Centro (Cenipdhso) se ha planteado defender, promover e incidir en la vigencia, vigilancia y el irrestricto respeto de los derechos humanos de personas Intersex y Trans en la República de Nicaragua.

Como fruto de su compromiso, caracterizado fundamentalmente por la cercanía a las víctimas y la profesionalidad en la defensa y promoción de los derechos humanos, algunos logros relevantes del Cenipdhso son:

La presencia activa en diversas redes de organizaciones

La interlocución con instancias académicas y de investigación en la temática Intersex

La defensa de casos claves en el país

Activismo, litigio y otras formas de participación exitosa ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Comités y los mecanismos especiales de la Organización de las Naciones Unidas, como son los Relatores Especiales.

De igual forma, el Centro colabora con organizaciones no gubernamentales como la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos por medio de las Relatorías Especiales, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, Human Rights Watch, la Organización Mundial contra la Tortura, la Comisión Internacional de Juristas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, entre otras.

En septiembre de 2014, el Centro recibió el Estatus Consultivo ante el Relator Especial de OACDH. 

De igual manera, el Centro es reconocido como Organización Acreditada ante la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y ante la Corte Latinoamericana de Derechos Humanos.

MISIÓN

Proteger, defender, promover, vigilar y estudiar los Derechos Humanos en todo el territorio de la República de Nicaragua, mediante un servicio integral, permanente y sensible específicamente de las personas Intersex, Trans y LGB.

La misión del Centro también es extensiva en promover, vigilar y defender los Derechos Humanos de colectivos excluidos o en situación de vulnerabilidad, para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática, en la que se respete plenamente la dignidad humana.

VISIÓN

Ser un organismo líder, cohesionado, sensible, efectivo y pionero, capaz de generar la confianza y acción conjunta de personas Intersex, Trans y las organizaciones LGB, para garantizar en Nicaragua y toda la Región Centroamericana el respeto a los Derechos Humanos de personas Intersex, Trans y LGB.

Y de esta forma contribuir en la construcción de una Nicaragua más justa, equitativa, libre, soberana y democrática, en la que se respeten plenamente los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB.

Tanto la misión como la visión institucionales son insumos que nos permiten concentrar esfuerzos. Estos elementos, establecen las bases para el direccionamiento y la alineación de nuestras acciones.

VALORES INSTITUCIONALES

SERVICIO
Entendido como el mérito que se adquiere ayudando, contribuyendo y siendo útil a otras personas.

COMPROMISO
Entendido como la decisión de involucrarse con entusiasmo y tesón en la solución de problemas, en las causas comunes de un grupo y en la palabra empeñada.

SOLIDARIDAD
Entendida como la aprobación de las dificultades y problemas de los demás, buscando la manera de cooperar o la adhesión a una causa ajena.

CALIDAD
Entendida como la persecución de la perfección posible, tanto en uno mismo como en las acciones que realiza, a través de cuidar los detalles y superar las deficiencias.

RESPETO
Entendido como el trato brindado a cada persona de acuerdo a su dignidad, condición y responsabilidades.

TRANSPARENCIA
Entendida como la cualidad de permitir que la sociedad pueda observar con toda claridad el actuar del servidor y funcionario público.

Los ejes de trabajo del Centro son:

Justicia democrática

Justicia Transicional: impunidad y crímenes del pasado.
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos Intersex, Trans y LGB: conducta de los cuerpos de seguridad pública hacia la garantía física y moral de las personas y que respeten la dignidad de las personas tal cual son.

Justicia Penal: mejora en el sistema judicial conforme a los estándares internacionales para garantizar justicia expedita y gratuita.


La defensa de los Derechos Humanos desde su integralidad. 

La violación de estos derechos acontece en un marco de violación al derecho a la vivienda, y a derechos civiles y políticos, entre otros, vinculados a los procesos que construyen la globalización.