ATRIBUCIONES
DEL CENTRO NICARAGÜENSE INDEPENDIENTE PRO DERECHOS HUMANOS DE SOCINIC.
I.- Recibir quejas por
violaciones a los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB por actos
u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor
público;
II.- Conocer e investigar
a petición de parte o de oficio, violaciones a los derechos humanos de
cualquier persona Intersex, Trans o LGB en los casos siguientes:
a) Por actos u omisiones de cualquier naturaleza
imputables a cualquier autoridad o servidor público;
b) Cuando algún particular cometa ilícitos (tales como:
discriminación, denigración, ofensa, agresión, maltrato, expulsión
injustificada de cualquier lugar, rechazo, obstrucción, etc., y cualquier otra
acción que demuestre una clara fobia) con la tolerancia o anuencia de alguna
autoridad o servidor público, o bien cuando estos últimos se nieguen
infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en
relación con dichos ilícitos de conductas que afectan la integridad física de
personas Intersex, Trans, y LGB;
III.- Formular
recomendaciones públicas no vinculatorias;
IV.- Presentar denuncias
y quejas ante las autoridades respectivas;
V.- Substanciar y
resolver cualquier incidente de presentación de personas Intersex, Trans y LGB
en los términos de la ley;
VI.- Procurar, sin
menoscabo de la ley, la conciliación entre los quejosos y las autoridades o
servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como la
inmediata solución del conflicto planteado y solicitud de la restitución del
goce del derecho vulnerado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII.- Presentar,
ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua acciones de inconstitucionalidad
en contra de leyes expedidas por el Congreso que vulneren los derechos humanos
de personas Intersex, Trans, LGB, o cualquier persona, dentro de los treinta
días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma;
VIII.- Presentar,
ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia erigido en Tribunal
Constitucional, iniciativa de los medios de control constitucional local, en
los términos de ley que favorezcan, cuiden y protejan los derechos humanos de
personas Intersex, Trans y LGB;
IX.- Acudir ante los
organismos internacionales de protección de los derechos humanos, primera
Instancia a la OACDH, ante el incumplimiento de las recomendaciones de la
comisión o cuando se cometan violaciones graves a los derechos humanos de
personas Intersex, Trans, LGB por el estado;
X.- Promover la
observancia de los derechos humanos de personas Intersexuales, Trans, LGB en
cualquier Departamento de la República de Nicaragua;
XI.- Formular y proponer
Iniciativas y Políticas, a las diversas autoridades del estado y de los municipios,
modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de
práctica administrativa, que a juicio de la Comisión, redunden en la protección
de los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB;
XII.- Formular y
proponer programas, acciones y actividades que impulsen el cumplimiento en
cualquiera de las Municipalidades de la República de Nicaragua de los tratados
internacionales y, en su caso, promover Ordenanzas y decretos que el Ejecutivo
no haya establecido por la razón de Autonomía y competencia de cada gobierno
municipal.
Para ello, se elaborará y actualizará de manera
conjunta y permanente, una introducción de dichos documentos a cada gobierno
municipal el cual deberá dar una amplia divulgación entre la población;
XIII.- Formular y
proponer políticas públicas en materia de derechos humanos en el contexto de la
Diversidad Sexual y la Intersexualidad;
XIV.- Promover la
investigación científica y el estudio de la Intersexualidad, así como la
enseñanza y la divulgación de los derechos humanos de personas Intersex, Trans
y LGB;
XV.- Elaborar y ejecutar
programas preventivos, formativos y de difusión en materia de derechos humanos;
XVI.- Promover la
participación de los sectores público, social y privado, en la formulación y
ejecución de los programas preventivos, formativos y de difusión en materia de
derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;
XVII.- Celebrar
convenios y acuerdos de coordinación y colaboración tendientes al cumplimiento
de sus fines con instituciones públicas y privadas;
XVIII.- Realizar
visitas periódicas, con la finalidad de verificar y supervisar el irrestricto
respeto a los Derechos Humanos en:
a).- Establecimientos del sector público estatal y
municipal destinados a la detención preventiva, custodia, aplicación de medidas
y reinserción social de personas Intersex, Trans y LGB.
b).- Orfanatos, asilos, hospicios, albergues, refugios,
hospitales, instituciones de salud, de asistencia social, de educación especial
y, en general, cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal
destinado al tratamiento, atención o internamiento de adolescentes, mujeres
víctimas de violencia, personas adultas mayores, personas que viven con VIH o
sida Intersex, Trans y LGB.
c).- Zonas rurales del estado, en particular, aquellas
donde la población es predominantemente alejada y marginal.
XIX.- Expedir
su reglamento interno, así como su normatividad interna y modificarla.
XX.- Solicitar al
Congreso y, en su caso, a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos
Humanos, la comparecencia de las autoridades o Relatores Especiales, cuando se
hayan negado a aceptar o cumplir alguna recomendación emitida por dicho
organismo autónomo e independiente, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
XXI.- Vigilar el
cumplimiento de los derechos humanos en materia de equidad de género,
Intersexualidad, Trans y LGB.
XXII.- Las demás que
le otorga la ley, el reglamento interno y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.

