miércoles, 20 de abril de 2016



ATRIBUCIONES DEL CENTRO NICARAGÜENSE INDEPENDIENTE PRO DERECHOS HUMANOS DE SOCINIC.

I.- Recibir quejas por violaciones a los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público;

II.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, violaciones a los derechos humanos de cualquier persona Intersex, Trans o LGB en los casos siguientes:

a) Por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público;

b) Cuando algún particular cometa ilícitos (tales como: discriminación, denigración, ofensa, agresión, maltrato, expulsión injustificada de cualquier lugar, rechazo, obstrucción, etc., y cualquier otra acción que demuestre una clara fobia) con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos de conductas que afectan la integridad física de personas Intersex, Trans, y LGB;

III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias;


IV.- Presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

V.- Substanciar y resolver cualquier incidente de presentación de personas Intersex, Trans y LGB en los términos de la ley;

VI.- Procurar, sin menoscabo de la ley, la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado y solicitud de la restitución del goce del derecho vulnerado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.- Presentar, ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso que vulneren los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB, o cualquier persona, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma;

VIII.- Presentar, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia erigido en Tribunal Constitucional, iniciativa de los medios de control constitucional local, en los términos de ley que favorezcan, cuiden y protejan los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

IX.- Acudir ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, primera Instancia a la OACDH, ante el incumplimiento de las recomendaciones de la comisión o cuando se cometan violaciones graves a los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB por el estado;

X.- Promover la observancia de los derechos humanos de personas Intersexuales, Trans, LGB en cualquier Departamento de la República de Nicaragua;

XI.- Formular y proponer Iniciativas y Políticas, a las diversas autoridades del estado y de los municipios, modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de práctica administrativa, que a juicio de la Comisión, redunden en la protección de los derechos humanos de personas Intersex, Trans, LGB;

XII.- Formular y proponer programas, acciones y actividades que impulsen el cumplimiento en cualquiera de las Municipalidades de la República de Nicaragua de los tratados internacionales y, en su caso, promover Ordenanzas y decretos que el Ejecutivo no haya establecido por la razón de Autonomía y competencia de cada gobierno municipal.

Para ello, se elaborará y actualizará de manera conjunta y permanente, una introducción de dichos documentos a cada gobierno municipal el cual deberá dar una amplia divulgación entre la población;

XIII.- Formular y proponer políticas públicas en materia de derechos humanos en el contexto de la Diversidad Sexual y la Intersexualidad;

XIV.- Promover la investigación científica y el estudio de la Intersexualidad, así como la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

XV.- Elaborar y ejecutar programas preventivos, formativos y de difusión en materia de derechos humanos;

XVI.- Promover la participación de los sectores público, social y privado, en la formulación y ejecución de los programas preventivos, formativos y de difusión en materia de derechos humanos de personas Intersex, Trans y LGB;

XVII.- Celebrar convenios y acuerdos de coordinación y colaboración tendientes al cumplimiento de sus fines con instituciones públicas y privadas;

XVIII.- Realizar visitas periódicas, con la finalidad de verificar y supervisar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos en:

a).- Establecimientos del sector público estatal y municipal destinados a la detención preventiva, custodia, aplicación de medidas y reinserción social de personas Intersex, Trans y LGB.

b).- Orfanatos, asilos, hospicios, albergues, refugios, hospitales, instituciones de salud, de asistencia social, de educación especial y, en general, cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinado al tratamiento, atención o internamiento de adolescentes, mujeres víctimas de violencia, personas adultas mayores, personas que viven con VIH o sida Intersex, Trans y LGB.

c).- Zonas rurales del estado, en particular, aquellas donde la población es predominantemente alejada y marginal.

XIX.- Expedir su reglamento interno, así como su normatividad interna y modificarla.

XX.- Solicitar al Congreso y, en su caso, a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, la comparecencia de las autoridades o Relatores Especiales, cuando se hayan negado a aceptar o cumplir alguna recomendación emitida por dicho organismo autónomo e independiente, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

XXI.- Vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en materia de equidad de género, Intersexualidad, Trans y LGB.


XXII.- Las demás que le otorga la ley, el reglamento interno y otras disposiciones legales y normativas aplicables.




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